Tras la mayoría del “No” al acuerdo de salida de la UE planteado por May el pasado 15 de enero, hay muchas cuestiones que quedan un poco en el aire. Entre ellas nos encontramos la protección de datos, y es que las consecuencias que la materialización del Brexit pudieran tener en esta materia, pueden ser bastante notorias.
Por un lado, si las transferencias de protección de datos se realizan desde la UE al estado británico, estas serán consideradas como emitidas a un tercer estado, tal y como afirman Adaya Esteban y Jorge Monclús en el blog Cuatrecasas. El Reglamento General de Protección de Datos, afirma que estas serán muy restrictivas. Hasta que la Comisión Europea otorgue a UK el status de tercer estado para alcanzar un nivel de protección de datos semejante al de la RGPD, las transferencias deberán ser regularizadas por las Cláusulas Contractuales Tipo de la Comisión Europea.
Por el contrario, si estas transferencias se emiten desde Reino Unido hacia la Unión Europea, el país británico adoptaría la normativa de los Estados de la Unión Europea como adecuada.
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