Esta semana el chef Jordi Cruz ha desatado una fuerte polémica sobre el papel de los becarios en el puesto de trabajo. El cocinero ha asegurado en una entrevista concedida a El Confidencial que “le molesta que se hable del trabajo del ‘stagier’ como algo negativo, como si fuera un abuso o una mala práctica”, en relación al trabajo que desempeñan los aprendices de cocina. Además, ha señalado que cuando se ejerce de prácticas “aprendes de los mejores en un ambiente real, no te está costando un duro y te están dando alojamiento y comida. Es un privilegio”, según afirma la estrella de Materchef.

Estas palabras han revolucionado las redes y han elevado voces como la de Joan Rosell, presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, quien ha defendido la contratación de becarios sin remuneración tras reconocer que trabajó de becario cuando tenía 18 años y que “más contento no podía estar”.  También, la CCOO ha aprovechado para dar su punto de vista, contraria al chef, y ha asegurado que “ningún trabajador del sector tiene que agradecer el trabajar gratis a cambio de una supuesta titulación”.

Sin embargo, la cuestión no se centra en la legalidad del puesto de becario, sino de las condiciones de este. No hay duda de las ventajas que trae la formación de las prácticas. Ahora bien, ¿deben estar remuneradas?, y las horas de trabajo ¿deben estar reguladas? Esto es lo que dice la ley española a este respecto.

La legislación española ampara el contrato en prácticas

En primer lugar, existen varios tipos de contratos de formación dependiendo de si el becario sigue cursando sus estudios o, por el contrario, ya los ha finalizado. En el primer caso, se trata de un convenio,  y en segundo, de un contrato en prácticas. La legislación española ampara el segundo caso, pero no si existe una relación con la universidad. De este modo, como recoge Jóvenes CCOO, la ley que ampara a los becarios depende del contrato que estos tengan.  Unas están sujetas a grandes restricciones mientras otras están dadas de lado, como es el caso de las becas unilaterales, las cuales al no estar sujetas a una relación con la universidad o un centro educativo, las condiciones no están reguladas.

Según el Tribunal Supremo, «las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así, y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral«. En estos casos, el alto tribunal considera ilegal la contratación de becarios sin remunerarlos.

Sin embargo, el panorama cambia cuando en vez de prácticas de formación se habla de convenio. Este tipo de contrato es el que se encuentra fuera de la normativa y por lo tanto deja la puerta abierta a posibles abusos por parte de las empresas. Así es como lo explica Antonio Ruda, coordinador estatal de Hostelería de Comisiones Obreras a El Confidencial: “En el sector no hay ningún convenio que contemple la contratación de becarios (‘stagiers’ en el caso de los restaurantes), por lo que, de entrada, se sitúan fuera de la normativa”.

Por lo tanto, no es ilegal que haya becarios en las cocinas siempre y cuando estos realicen actividades que favorezcan a su formación y su labor no sea la de ocupar el puesto de un empleado que debiera estar remunerado. Las críticas están dirigidas a este empleo del becario, al que en vez de formar y contratar, se le mantiene como empleado pero con el mismo contrato de formación.

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