Despedirse de un familiar o un ser querido definitivamente, siempre es una tarea ardua. Pero el asunto se agrava si nos encontramos en un contexto como el que estamos viviendo, azotados por una crisis sanitaria global. Y aún más, si nuestro ser querido se encuentra fuera de nuestro país. La repatriación de cualquier cadáver siempre conlleva atenerse a la normativa del país en el que se encontraba nuestro allegado. Solamente 15 países en todo el mundo permiten la repatriación sin embalsamar el cadáver, una práctica que no es recomendada en el caso de víctimas por el Covid-19.

Entonces, ¿Cuál es la mejor opción?

Carlota Zapata, Asunción Santos y Beatriz Sampedro, abogadas de Legálitas expertas en diferentes ámbitos del Derecho, aclaran en el diario ABC todas las dudas que puedan surgir ante esta situación.

El motivo principal de que no se pueda hacer ninguna repatriación es que la normativa española «exige que dichos cadáveres estén embalsamados», y dado que no se recomienda la aplicación de técnicas de tanatopraxia a las víctimas del Covid-19, «no se autorizará el traslado internacional», informan las abogadas. Sin embargo, hay una excepción, y afecta a las entradas de cadáveres que procedan de los países firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlín. También en el caso de que el país de origen no lo exija; «entonces se daría por bueno el Salvoconducto Mortuorio que le acompaña y se autorizaría su entrada sin impedimentos». Forman parte de ese tratado Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía y España. Por lo tanto, únicamente las personas fallecidas por coronavirus en los países anteriormente mencionados podrían ser repatriados a su país de origen sin embalsamar.

Aunque, en principio, la repatriación del cuerpo esté asegurada porque el país sea firmante de los acuerdos, hay que tener en cuenta que el traslado se puede complicar si este se realiza por carretera y esta circunstancia no se plantea entre los motivos excepcionales que permiten cruzar la frontera (en España, por ejemplo, en el decreto que establece el estado de alarma). Actualmente las fronteras exteriores de la Unión Europea se encuentran cerradas a los no comunitarios, y las interiores terrestres están sometidas a controles, para permitir el paso solo a ciudadanos españoles, en nuestro caso, residentes en España, trabajadores transfronterizos y alguna otra circunstancia excepcional que no contempla el traslado de cadáveres.

La mejor solución, apuntan las expertas, es el traslado internacional de cenizas, que «no está sujeto a reglamentación sanitaria». Se recomienda que, en caso de recibir la triste noticia del fallecimiento de un familiar en el extranjero, lo primero que se haga sea llamar al consulado de España en dicho país, que deberá informar de los trámites que se requieren en su territorio nacional y sobre la posible recogida de cenizas.

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