Cuando un español se marcha lejos de nuestras fronteras para trabajar o formarse, la esperanza de regresar siempre está presente en la mayoría de los casos. Si resides fuera de España, si ya llevas una temporada fuera y en tu mente empieza a germinar el pensamiento de volver debes conocer diferentes recursos, trámites y ayudas que harán tu vuelta un camino más sencillo.
En primer lugar, debes saber que, para poder acceder a estas ayudas y subvenciones es imprescindible que al inicio de tu andadura en el extranjero te dieras de baja en tu padrón municipal para inscribirte en el consulado español como residente fuera de España. Además, a la vuelta deberás darte de alta de nuevo en tu padrón municipal, y lo ideal es que gestiones todos los trámites durante los primeros quince días desde tu vuelta. Es importante que conserves tu billete de vuelta, ya que te lo podrán reclamar.
El paso previo a solicitar cualquier prestación, es contabilizar en España los días cotizados en el exterior. Puedes comprobar tus días cotizados en el extranjero a través de la web de la Sede de la Seguridad Social. Para ello es imprescindible solicitar y rellenar el formulario U1 antes de abandonar el país. El formulario se solicita en las oficinas de empleo del país donde has vivido. En caso de que haber sido en países como Liechtenstein, Suiza, Noruega o Islandia, el formulario no es el U1, sino el E-301. Una vez en España, deberás presentarlo en la oficina de empleo que te corresponda en un plazo de 15 días hábiles desde tu llegada al país. Pero tranquilo, siempre podrás solicitarlo a través del Servicio Público de Empleo Estatal en caso de volver a España sin el documento. Estos trámites se han de realizar cuando el país de destino es miembro de la Unión Europea.
Para aquellos que hayan trabajado en países no pertenecientes a la Unión Europea, existe un listado de países con los que España tiene acuerdos bilaterales en materia de Seguridad Social. Aunque con cada uno de estos países los acuerdos tienen características diferentes y formularios distintos a los de Unión Europea. Lo idóneo es que, si has residido en alguno de estos países, acudas directamente al consulado español para que te asesoren sobre los trámites pertinentes. Alguno de los países con los que España tiene acuerdos bilaterales son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Suiza, Túnez, Ucrania y Uruguay.
Existen diferentes ayudas o subvenciones a las que podrás optar en tu vuelta a España. En muchas ocasiones el expatriado deberá estar en situación legal de desempleo. Esta situación es la que se da en España cuando el empleado ha sido despedido, no ha superado un período de prueba, etc. Si has trabajado en el extranjero y vuelves a España, también te encontrarás en una situación legal de desempleo. Algunas de las ayudas y subvenciones son:
- Cobrar el paro por los días trabajados fuera de España:En el caso de no haber contabilizado tus días cotizados en el extranjero, a la vuelta a España deberás trabajar, al menos durante un día, para poder estar en situación legal de desempleo. Sin embargo, si los has contabilizado, el tiempo trabajado fuera si te contará, pero para calcular la cuantía a recibir se utilizarán los últimos 6 meses que hayas trabajado en España. Los primeros seis meses de paro se cobra un 70% del salario bruto y después un 50 Las cantidades siempre oscilarán entre un mínimo de 501.98E y un máximo de 1098,09E, cantidades que pueden variar según las circunstancias personales, por ejemplo, si tienes hijos a cargo. Además, debes dividir los meses trabajados entre 3 para conocer la duración del paro que te corresponde en España.
- Subsidio para emigrantes retornados: Se trata de una ayuda que podrás recibir siempre que hayas vivido en un país que no sea miembro de la Unión Europea o en Suiza. Esta ayuda es de 426€ durante 12 meses, aunque se puede prorrogar a 18. Para poder optar a esta ayuda deberás cumplir unos requisitos: en primer lugar, haber trabajado en un país fuera de la Unión Europea durante al menos un año, haberte dado de alta en el consulado como español residente en el extranjero, a la vuelta inscribirte como demandante de empleo, volver a empadronarte en tu lugar de residencia en España, solicitar en extranjería el certificado de emigrante retornado, solicitar esta ayuda en los primeros quince días desde tu vuelta a España.
- Renta activa de inmersión para emigrantes retornados: Está enfocada para aquellas personas que tienen entre 45 y 65 años y han trabajado al menos 6 meses en el extranjero.
- Ayuda para emigrantes retornados mayores de 52 años: Para esta el solicitante debe estar inscrita como demandante de empleo, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España, ser persona trabajadora emigrante retornada de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, también haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral y carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.
- Prestación para emigrantes que han vuelto y cotizaron en España antes de partir: Si tienes más de 360 días cotizados y no los has utilizado antes para solicitar otra ayuda, puedes cobrar el paro a tu vuelta a España. Incluso, si eres tú el que ha decidido marcharte de la empresa en el país de destino podrías solicitarlo, pues al cumplir el requisito de retornado ya estás en situación legal de desempleo.
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