Con la formalización del Brexit el pasado 31 de enero, muchos españoles residentes en Reino Unido, o que están pensando en mudarse a este país, tienen dudas sobre los pasos que deben seguir. El proceso que debe seguir el Gobierno británico para establecer las bases de las futuras relaciones con los estados miembros de la UE, será laborioso y complejo de formalizar. La cifra de españoles residentes en este país se eleva hasta 200.000. Estos, se verán directamente afectados por el Brexit el próximo 31 de diciembre. Fecha en las que finalizará el periodo de transición.
Los expatriados españoles que poseen el permiso de residencia permanente, tienen que solicitar el “EU Settlement Csheme”. Este es un visado de residencia que se expedirá para ciudadanos de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza. Además, si tienes este permiso también puedes pedir la nacionalidad británica.
Otra posibilidad, es que el residente disponga del permiso indefinido para entrar o permanecer (IRL). Si se posee este permiso, no será necesario solicitar el “EU Settlement Csheme”. Si en este caso lo solicitas, obtendrás el “permiso indefinido para permanecer en el régimen de liquidación de la UE”. Así, podrás pasar hasta cinco años fuera de Reino Unido sin perder tu condición de residente.
Si, por otra parte, estás pensando en marcharte en este momento al país británico, deberás solicitar el “EU Settlement Csheme”, antes del 31 de junio de 2021.
El Gobierno británico otorga dos tipos de visados: por una parte, el Settled Status, destinado a aquellos ciudadanos europeos que hayan residido en este país durante más de cinco años. Y, por otra parte, el pre-settled status, que tiene un carácter más temporal. Este, está destinado a aquellos que hayan residido aquí durante menos de cinco años. Una vez el tiempo de estancia supere los cinco años, este ya podrá solicitar el permiso de residencia permanente.
Existen otra serie de situaciones en las que el expatriado, necesitará solicitar este permiso. Estas son:
- Si eres miembro de la familia de un ciudadano británico, pero has vivido con el fuera de Reino Unido.
- Si tienes un familiar de la UE, el EEE o Suiza, pero este ha fallecido yos habéis separado.
- Si eres familiar de un ciudadano británico que también tiene la ciudadanía de la UE, el EEE o Suiza y que vivió en el Reino Unido como ciudadano de la UE, el EEE o Suiza antes de obtener la ciudadanía británica.
- SI eres responsable de los cuidados de un ciudadano británico de la UE, del EEE o suizo.
- Si eres hijo de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vivía y trabajaba en el Reino Unido.
Por otra parte, si vas al país británico por turismo, podrás viajar con tu DNI o pasaporte, siempre que tengas la documentación en regla y la estancia sea menor a tres meses. En el caso de los estudiantes, estos no necesitan solicitar el permiso siempre su estancia se acabe antes del 31 de diciembre de 2020. Pues, en este caso, también valdrá con tener en regla el pasaporte.
Si quieres conocer más información siga este enlace de La Razón.