• Residencia

  • Residencia temporal

La visa que se expide en la Sección Consular tiene una vigencia máxima de 180 días para una sola entrada y no autoriza trabajo remunerado en México. Una vez en México el titular de la visa debe tramitar  la tarjeta de residente temporal estudiante ante el Instituto Nacional de Migración dentro de los 30 días a su entrada al territorio.

La condición de residente temporal estudiante es otorgada para estancias superiores a 180 días y no mayores a 1 año. Se renueva anualmente en tanto se continúen los estudios y se demuestre contar con solvencia económica para sufragar la estancia en México.

Requisitos para tramitar la visa

Las citas para la entrevista consular y la entrega de documentación para trámites de visas se realizan a través de la página de Internet de Mexitel

– Original y copia de pasaporte vigente

Llenado del formato de solicitud de visa

– Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente

– Original y copia del documento que acredite legal estancia (visa y/o tarjeta de residente), aplicable a extranjeros que no sean nacionales del país donde se presenta la solicitud de visa. En España no aplica para españoles.

– Original de carta de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar. Esta debe contener: nombre completo del interesado, nivel, grado y área de estudio, nombre del curso, su fecha y terminación, costo de la matrícula, y datos de identificación de la institución educativa

– Solvencia económica, para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en territorio nacional, a través de:

a) Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (7,010 pesos, alrededor de 432 euros), durante los últimos tres meses

b) Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual mínimo equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (70,100 pesos, alrededor de 4,316 euros), durante los últimos tres meses, o

La solvencia económica podrá ser acreditada por el interesado, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años; o mediante original de la carta de la institución que acredite que ha sido beneficiario de una beca.

Pago de derechos en efectivo en la Sección Consular por la expedición de visa de conformidad con la Ley Federal de Derechos, conforme al tipo de cambio aplicable durante el mes

Tiempo de procesamiento: de 2 a 10 días hábiles, después de haberse recibido la documentación de manera completa y satisfactoria

Información adicional sobre el procesamiento de visas

Antes de solicitar su cita a través de Mexitel, verifique la circunscripción consular que corresponda  a su domicilio. Los servicios consulares son ofrecidos conforme a la siguiente circunscripción:

La Sección Consular de la Embajada de México cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Andalucía, Asturias, Castilla y León, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El Consulado General de México en Barcelona cubre las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Cantabria, Cataluña, Valencia, Islas Baleares, La Rioja, Navarra y País vasco.

Información importante, una vez obtenida la visa de Residente Temporal

  •  Reconocimiento de títulos españoles en México

La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la entidad competente en el nivel federal para la homologación o revalidación de títulos. Por tanto, la SEP es quien informa sobre la documentación que debe presentar el solicitante y el lugar en el que debe presentar esa documentación.

La legalización de títulos y documentos académicos oficiales

Las personas, ya sean españolas, mexicanas o de cualquier otra nacionalidad, que hayan realizado estudios en España y que deseen homologar, convalidar o revalidar esos estudios en México, deben presentar todos sus documentos debidamente legalizados. La legalización de los documentos académicos en España implica un conjunto de sellos que reconocen las firmas estampadas en ellos y validan su autenticidad. El procedimiento incluye dos trámites: Reconocimiento de firmas y Apostilla de La Haya.

Reconocimiento de firmas

Para los documentos acreditativos de estudios preuniversitarios, el reconocimiento de firmas corresponde a la Comunidad Autónoma en la que se hayan finalizado los estudios.

Para los demás títulos o certificaciones de estudios oficiales, el organismo responsable del reconocimiento de firmas es el Ministerio de Educación.

Para obtener el reconocimiento, los interesados deben presentar o enviar por correo (ver direcciones y  formas de presentación en el enlace anterior) el modelo de solicitud de reconocimiento de firmas, junto con el título o certificación que se desea reconocer.

Apostilla de la Haya

Una vez realizado este trámite, se inicia el proceso de legalización. Para los países, como México, firmantes del Convenio de La Haya, existe un procedimiento simplificado, que consiste en solicitar, ya sea de modo presencial o por correo, la legalización mediante la Apostilla de la Haya  en la Oficina Central de Atención al ciudadano del Ministerio de Justicia en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid.

El trámite presencial o por correo se describe en el Portal Electrónico del Ministerio de Justicia. La solicitud puede descargarse desde el servidor del Portal.

Finalizado este trámite el documento queda validado para surtir efectos en cualquiera de los países de destino firmantes del Convenio de La Haya.

Legalización de títulos no oficiales

En el caso de documentos académicos que no sean oficiales, es decir, títulos o certificaciones propias de centros educativos que no tengan validez oficial en España, el trámite de legalización para que sean reconocidos en el extranjero se realiza por vía notarial.

El trámite se inicia con el reconocimiento de firmas por alguno de los notarios capacitados para ello (el propio centro educativo facilita la relación de notarios que pueden realizar el trámite). El reconocimiento de la firma de ese notario se realiza por parte del Decano del Colegio Notarial al que pertenezca, quien estampará la Apostilla de la Haya finalizando el proceso de legalización.

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