Si actualmente te encuentras en una situación de desempleo y no te está siendo sencillo encontrar trabajo, deberías saber que hay diferentes opciones para salir de esta situación. Por ejemplo, la capitalización del paro con el fin de crear tu propia empresa. Esto, se traduce en el cobro de la prestación correspondiente a cada persona en un solo pago, siempre con la finalidad de levantar tu propia empresa. La cantidad que la persona recibirá, dependerá directamente de el trabajo que haya realizado y las condiciones en las que haya realizado dicho trabajo.

Esta medida, sirve en gran parte para el fomento del autoempleo. Pueden acceder a ella aquellas personas que sean beneficiarias de una prestación contributiva y que tengan, al menos, tres mensualidades pendientes por recibir. Además, si dichas prestaciones se han percibido a consecuencia de un cese de actividad, las mensualidades podrían aumentar hasta seis. Sin embargo, la prestación no la podrán recibir aquellos que en los 24 meses anteriores a solicitar este pago único hayan combinado la prestación con un trabajo por cuenta propia, ni tampoco aquellas personas que ya hayan recibido dicho pago único en los cuatro años anteriores.

Se hace necesario que, una vez percibido el pago único, la persona beneficiaria comience la actividad en su nueva empresa en un plazo máximo de un mes. Incluso si en los estatutos de las sociedades cooperativas se establece un periodo de prueba para los socios o socias, es necesario haber pasado ese periodo de prueba y acreditarlo de manera formal ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El procedimiento para recibir esta prestación, varía en función de la actividad que el beneficiario vaya a realizar:

  • Autónomo:

En este caso, el futuro autónomo recibirá la cantidad necesaria para la inversión de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en marcha. El límite de la cantidad, es el 100 % de la cantidad pendiente por obtener. Si la persona no recibe toda la prestación de un solo pago, tiene la opción de reclamar el abono mensual de la cuantía restante, y así subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. Es importante saber, que el 15 % de la cantidad que el trabajador recibe lo puede destinar al asesoramiento ´para iniciar la actividad en su empresa propia.

  • Socio de Sociedad Mercantil:

En este caso también podríamos obtener el 100% de la cantidad pendiente de recibir, con el fin de invertir en el capital social de dicha sociedad. Esto hará posible solventar los gastos de creación y puesta en funcionamiento de la sociedad. Al igual que en el caso de los autónomos, el 15 % de la cantidad recibida también se puede destinar al asesoramiento para el inicio de la actividad.

  • Socio de una cooperativa:

Aquí también se percibe el 100% de la cuantía pendiente por recibir. En este caso, la finalidad sería para hacer el abono de la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y dado el caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de su puesta en marcha. Con respecto a la inversión en asesoría e información, ocurre lo mismo que los casos anteriores.

  • Socio de Sociedad Laboral:

Puede cobrar el 100% de la prestación pendiente por recibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar y poner en funcionamiento la actividad. Aquí, no podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Y al querer ser socio de una Sociedad Laboral, también puedes destinar el 15 % de lo percibido para servicios de asesoramiento, formación e información para con la actividad.

La solicitud para percibir la prestación del paro en un pago único, se puede hacer en cualquier oficina del registro público, mediante la sede electrónica del SEPE, por correo administrativo o en la oficina de prestaciones, siempre y que hayas solicitado cita previa en la sede electrónica del SEPE.

Si quieres conocer más detalles sigue este enlace.

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