Con la intención de evitar el fraude electoral en el voto de los residentes fuera de España, en el año 2011 PSOE, PP, CiU y PNV aprobaron lo que se conoce como ‘Voto Rogado’. Sin embargo, esta modificación en la Ley Electoral provocó una caída de la participación electoral de aquellos expatriados españoles. Al inicio del mandato de Pedro Sánchez, este prometió modificar dicha modalidad de sufragio en pro de facilitar el voto a los emigrantes. Sin embargo, la reforma no ha llegado a tiempo para las elecciones del 28 de abril y aunque la participación es más elevada en comparación con años anteriores, el número de participaciones no alcanza ni la mitad del total de españoles residentes en el extranjero.

El proceso por el que ha de pasar un elector que vive fuera de España es muy laborioso y consiste básicamente en ‘rogar’ que se le conceda el derecho al voto. Tal y como expone el diario La Vanguardia, el procedimiento que deben seguir es el siguiente:

Lo primero es comprobar que estás inscrito en el censo como residente temporal o ausente (CERA) y, si no fuera el caso, deberías reclamar al Consulado correspondiente. Si el elector está inscrito correctamente en las listas CERA, lo siguiente es rogar el voto, es decir, solicitar formalmente la documentación electoral a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde estén censados. En este envío hay que incluir DNI o pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Después, hay dos maneras de votar, o a través de un correo certificado a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estés inscrito o a por urna, acudiendo personalmente a la Oficina. 

El pasado 21 de marzo, el presidente del gobierno Pedro Sánchez, afirmaba su compromiso por la modificación de esta Ley Electoral, para que el ‘Voto Rogado’ no suponga un problema a la hora de participar en las elecciones a todos aquellos españoles que viven fuera de España.

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